CANELA FINA

Carlos E. Bilbao, 1949. Escritor. Me gusta la naturaleza; escribo sobre educación, sociedad, familia, política y literatura.

30 abril 2009

EpC. ASÍ, NO

Un Juzgado de Zaragoza exime a dos hermanas de cursar EpC acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Zaragoza, 17 de abril de 2009. Dos meses después de conocerse las cuatro sentencias del Tribunal Supremo que rechazaban la posibilidad de objetar a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) y según informa la asociación aragonesa EPC?...ARAGÓN VA SER QUE NO!, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza ha notificado una sentencia (de 13 de abril, notificada el 14 del mismo mes) que reconoce el derecho de unos padres a objetar a las polémicas materias escolares, eximiendo a sus hijas (dos alumnas gemelas que cursan 3º de ESO) de cursar las asignaturas, asistir a clase y ser evaluadas. El Juzgado establece igualmente que las alumnas no podrán sufrir «consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y obtener los títulos académicos correspondientes».

El Juzgado zaragozano que ha resuelto en favor de los padres objetores y contra el Gobierno de Aragón que rechazaba la posibilidad de objetar a EpC no desconoce las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Por el contrario, el Juzgado tiene muy en cuenta los votos particulares emitidos en las sentencias del Supremo; además, entiende que «con independencia del respeto que en todo caso le merecen las resoluciones del TS», la jurisprudencia de este Tribunal colisiona con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, así como con la de tribunales como el de Derechos Humanos.

En definitiva, para amparar jurídicamente la objeción de los padres zaragozanos, el Juzgado se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Española (que regula la libertad religiosa y de conciencia), en el 27.3. (que garantiza que los padres podrán educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas